¿Qué es la normativa de sostenibilidad N° 461 que exige la CMF y cómo se supervisa?

La indicación busca que las entidades entreguen una correcta divulgación de la información en materia de sostenibilidad y gobierno corporativo, para ser registradas en las memorias anuales.

El término sostenibilidad lleva décadas impactando en el ámbito económico y financiero, siendo hoy en día el gran foco de estrategia para seguir en esta era, el ser cuidadosos con los recursos presentes para no comprometer necesidades del mañana.

¿Qué es la NCG N°461?

En esa línea, es que la Comisión para el Mercado Financiero, estableció una Norma de Carácter General (NCG) N° 461, que exige incorporar información de sostenibilidad y gobierno corporativo en las memorias anuales a las entidades que son supeditadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

El requerimiento considera el hecho de que las prácticas de sostenibilidad de una entidad “puedan tener impactos materiales en el desempeño de emisores de valores y en las decisiones de los inversionistas”, según lo indicado por la CMF.

¿Qué establece la normativa?

La NCG N° 461, establece incorporar en la Memoria Anual, en base a un reporte integrado que incluya requerimientos sobre el perfil de la entidad, su gobierno corporativo, su sistema de gestión de riesgo, estrategia y modelos de negocio.

Esta información se complementa con la de las personas que trabajan en la entidad, gestión de proveedores y cumplimiento regulatorio. Además, se agrega en la normativa el deber de reportar las métricas que les correspondan a la entidad según su sector industrial.

¿Cómo supervisa la CMF la sostenibilidad?

La CMF estableció un Enfoque de Supervisión de Finanzas Sostenibles, en la cual se contempla que la supervisión de información entregada en materia de sostenibilidad por parte de las entidades, se regirán bajo los parámetros indicados por  la Ley 18.046, específicamente el artículo 46, inciso 1° y del artículo 74 el  inciso 2°, como también de la Ley 18.045, artículo 9.

Sin embargo, existen Expectativas de Supervisión (ES), que son una medida de supervisión con foco preventivo, que consiste en hacer público ex ante el criterio del supervisor para analizar el cumplimiento normativo por parte de las entidades reguladas.

En concreto, la ES es un documento de política por el cual la Comisión comunica qué es lo que el supervisor espera de las entidades en el cumplimiento de la NCG N° 461. El objetivo de aquel es mejorar la calidad del cumplimiento de la normativa, para poder obtener divulgaciones de información de sostenibilidad de calidad, precisas y útiles para el mercado.